Abierto el período de exposición pública y consulta del CENSO ELECTORAL PROVISIONAL

Art. 14.6, 14.7, 14.8 de la Orden de 29 de abril de 2014 (D.O.G. 05-05-2014). Consellería de Medio Rural e do Mar:

"Los /as miembros podrán efectuar reclamaciones sobre su inclusión o exclusión en el censo ante la Comisión Electoral hasta el último día de consulta incluído. Las reclamaciones serán resueltas por la Comisión Electoral en el plazo máximo de dos días desde la finalización del período de consulta del censo provisional.

Contra la resolución de reclamaciones por la Comisión Electoral podrá interponerse recurso administrativo ante la Junta Electoral en un plazo máixmo de dos días a partir de la notificación de la resolución de la reclamación, que deberá resolverlo en un plazo de cinco días.

Una vez resueltos las reclamaciones y los recursos presentados, o de no existir recursos administrativos, el censo electoral provisional pasará a ser definitivo, sin impugnación posterior. El censo definitivo será expuesto en los mismos lugares y de la misma forma que los censos provisionales".

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